| Nuestro
país participa de una serie de convenios internacionales
y leyes propias que protegen a los niños y adolescentes
y nos comprometen a erradicar el trabajo infantil y sus peores
formas. En este sentido, Chile ha ratificado el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
que expresamente establece que debe protegerse a los niños,
niñas y adolescentes contra la explotación económica
y social.
Estando igualmente en contra del empleo de niños en
trabajos nocivos para la salud y moral, o en las cuales peligre
su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal.
En la Convención de Derechos del niño de 1989,
ratificada en 1990, su artículo
32 Nº 1 reconoce el derecho de los niños y
niñas a estar protegidos contra cualquier forma de
explotación económica y contra el desempeño
de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral o social.
Además, específicamente en materia laboral
Chile ha ratificado siete convenios de la Organización
Internacional del Trabajo, OIT, referidos al trabajo infantil.
Estos son los N° 5 y 6 de 1919, sobre edad mínima
de admisión a trabajos industriales y horario nocturno;
el N° 7 de 1920, sobre edad mínima en el trabajo
marítimo; los N° 10, 15 y 16 de 1921, que se refieren
a exigencias de edad mínima en el trabajo agrícola,
de pañoleros y fogoneros y examen médico obligatorio
de menores de edad empleados a bordo de buques, respectivamente.
Recientemente el Gobierno ratificó nuevos acuerdos
internacionales que delinean la política actual frente
al trabajo infantil y adolescente.
Especial importancia tiene el Convenio
Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión
al empleo (Febrero 1999), y el Convenio
Nº 182 de la OIT (Junio 2000). Con este último
se adquiere el compromiso de adoptar medidas inmediatas y
eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación
de las peores formas de trabajo infantil, con carácter
de urgencia para los menores de 18 años.
El Congreso Nacional, siguiendo los lineamientos del Convenio
Nº 138, modificó en el año 2000 la
legislación hasta entonces vigente a través
de la Ley 19.684 del Código
del Trabajo, aumentando la edad mínima legal para
desarrollar trabajos por parte de adolescentes, de 14 a 15
años.
En mayo del 2003, se promulgó la Reforma Constitucional
que establece la enseñanza media obligatoria y gratuita.
Ésta entrega al Estado la responsabilidad de garantizar
el acceso a dicho nivel educacional para todos los chilenos
hasta los 21 años de edad. De este modo, el Gobierno
busca lograr que los niños que tengan un mínimo
de 12 años de escolaridad. Esta significa un paso fundamental
hacia la erradicación del trabajo infantil y la retención
en el sistema escolar. Además, afectará directamente
el Código del Trabajo en los requisitos que se deben
cumplir para contratar.
En relación al trabajo infantil y adolescente en el
sector informal de la economía y a las peores formas
de trabajo infantil, la legislación que se aplica es
la que regula la protección de los niños y sus
derechos, la Ley de Menores vigente Nº 16.618 (1967)
- modificada en mayo de 2002 por la Ley Nº 19.806.
Esta ley se refiere principalmente al sistema de medidas
de protección, que en situaciones de trabajo infantil
serían aplicables. Además a determinadas sanciones
penales relacionadas con el tema. A pesar que las recientes
modificaciones realizadas han eliminado parcialmente las deficiencias,
todavía no protege adecuadamente los derechos de los
niños y adolescentes. |