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Legislación
 

  Nuestro país participa de una serie de convenios internacionales y leyes propias que protegen a los niños y adolescentes y nos comprometen a erradicar el trabajo infantil y sus peores formas.

En este sentido, Chile ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que expresamente establece que debe protegerse a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica y social.

Estando igualmente en contra del empleo de niños en trabajos nocivos para la salud y moral, o en las cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal.

En la Convención de Derechos del niño de 1989, ratificada en 1990, su artículo 32 Nº 1 reconoce el derecho de los niños y niñas a estar protegidos contra cualquier forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Además, específicamente en materia laboral Chile ha ratificado siete convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, referidos al trabajo infantil. Estos son los N° 5 y 6 de 1919, sobre edad mínima de admisión a trabajos industriales y horario nocturno; el N° 7 de 1920, sobre edad mínima en el trabajo marítimo; los N° 10, 15 y 16 de 1921, que se refieren a exigencias de edad mínima en el trabajo agrícola, de pañoleros y fogoneros y examen médico obligatorio de menores de edad empleados a bordo de buques, respectivamente.

Recientemente el Gobierno ratificó nuevos acuerdos internacionales que delinean la política actual frente al trabajo infantil y adolescente.

Especial importancia tiene el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (Febrero 1999), y el Convenio Nº 182 de la OIT (Junio 2000). Con este último se adquiere el compromiso de adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, con carácter de urgencia para los menores de 18 años.


El Congreso Nacional, siguiendo los lineamientos del Convenio Nº 138, modificó en el año 2000 la legislación hasta entonces vigente a través de la Ley 19.684 del Código del Trabajo, aumentando la edad mínima legal para desarrollar trabajos por parte de adolescentes, de 14 a 15 años.


En mayo del 2003, se promulgó la Reforma Constitucional que establece la enseñanza media obligatoria y gratuita. Ésta entrega al Estado la responsabilidad de garantizar el acceso a dicho nivel educacional para todos los chilenos hasta los 21 años de edad. De este modo, el Gobierno busca lograr que los niños que tengan un mínimo de 12 años de escolaridad. Esta significa un paso fundamental hacia la erradicación del trabajo infantil y la retención en el sistema escolar. Además, afectará directamente el Código del Trabajo en los requisitos que se deben cumplir para contratar.

En relación al trabajo infantil y adolescente en el sector informal de la economía y a las peores formas de trabajo infantil, la legislación que se aplica es la que regula la protección de los niños y sus derechos, la Ley de Menores vigente Nº 16.618 (1967) - modificada en mayo de 2002 por la Ley Nº 19.806.

Esta ley se refiere principalmente al sistema de medidas de protección, que en situaciones de trabajo infantil serían aplicables. Además a determinadas sanciones penales relacionadas con el tema. A pesar que las recientes modificaciones realizadas han eliminado parcialmente las deficiencias, todavía no protege adecuadamente los derechos de los niños y adolescentes.

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